Artículo 23. Espacios reservados.
Artículo 23 de la Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1995-15188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-09.
Texto consolidado
1. Los locales de espectáculos, salas de conferencias, aulas y otros análogos dispondrán de un acceso debidamente señalizado y de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas. Se destinarán zonas específicas para personas con deficiencias auditivas o visuales donde las dificultades disminuyan.
2. La proporción de espacios reservados, que se determinará reglamentariamente, dependerá del aforo.
3. Los espacios reservados estarán debidamente señalizados y, siempre que sea técnicamente posible, contarán a su lado, cuando menos, de un asiento normal para el acompañante de la persona que utilice silla de ruedas.