El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.

Artículo 23 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. · BOE-A-2002-22188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-16.

Texto consolidado

Los profesionales sanitarios, además de las obligaciones señaladas en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-16.

Más artículos de Ley 41/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 41/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.