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Ley Vigente

Artículo 23. Principios y directrices informadores de la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Texto consolidado

1. La Generalitat integrará los principios de igualdad de trato y no discriminación en el desarrollo de sus políticas públicas, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar la segregación laboral y para alcanzar la igualdad retributiva.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana colaborarán para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, la Administración de la Comunitat Valenciana colaborará con la Administración General del Estado y con los entes locales para que se haga efectivo dicho principio de igualdad.

3. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana fomentarán la adopción de instrumentos de cooperación entre las Administraciones Públicas y los agentes sociales, así como con las asociaciones y otras entidades privadas, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

4. La Generalitat adoptará medidas para lograr la plena implantación del lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, así como para su extensión a otros ámbitos sociales, culturales y artísticos.

5. La Generalitat tendrá en consideración las dificultades específicas que en materia de igualdad entre hombres y mujeres pueden encontrar las mujeres por pertenecer a colectivos vulnerables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

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