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Ley Vigente

Artículo 23. Graduación de las medidas correctoras.

Artículo 23 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

Texto consolidado

Para la graduación de las medidas correctoras previstas en esta sección se tomarán en consideración especialmente los siguientes criterios:

a) El reconocimiento espontáneo del carácter incorrecto de la conducta y, en su caso, el cumplimiento igualmente espontáneo de la obligación de reparar los daños producidos en los términos previstos por el artículo 13 de la presente ley.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en las conductas.

c) La difusión por cualquier medio, incluidos los electrónicos, telemáticos o tecnológicos, de la conducta, sus imágenes o la ofensa.

d) La naturaleza de los perjuicios causados.

e) El carácter especialmente vulnerable de la víctima de la conducta, si se tratase de un alumno o alumna, en razón de su edad, de reciente incorporación al centro o cualquier otra circunstancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

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