Artículo 23. De la convergencia de actuaciones.
Artículo 23 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá la convergencia de las actuaciones de las entidades privadas y de los agentes sociales, respetando su autonomía, con las redes de servicios educativos y formativos a nivel territorial. La mencionada convergencia será obligada para las entidades públicas o privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y voluntaria, por el procedimiento que reglamentariamente así se determine, para las entidades privadas que se financien con sus propios medios.