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Ley Vigente

Artículo 23. De la convergencia de actuaciones.

Artículo 23 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

Texto consolidado

El Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá la convergencia de las actuaciones de las entidades privadas y de los agentes sociales, respetando su autonomía, con las redes de servicios educativos y formativos a nivel territorial. La mencionada convergencia será obligada para las entidades públicas o privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y voluntaria, por el procedimiento que reglamentariamente así se determine, para las entidades privadas que se financien con sus propios medios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-07.

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