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Ley Vigente

Artículo 23. Informes sobre la seguridad.

Artículo 23 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

1. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública debe elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en Cataluña, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan estadístico de Cataluña, y debe ponerlo a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de Cataluña, la Comisión de Policía de Cataluña, las juntas locales de seguridad, el Consejo de Seguridad de Cataluña y el Parlamento.

2. El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, a petición de los ayuntamientos o de oficio, puede elaborar informes de diagnosis y análisis sobre la seguridad en un determinado ámbito territorial, local o supramunicipal. Estos informes deben ponerse a disposición de los alcaldes para que los envíen a las juntas locales correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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