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Ley Vigente

Artículo 23. Impugnación de acuerdos.

Artículo 23 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

1. Los acuerdos de la asamblea general son impugnables en la forma prevista en las leyes.

2. A solicitud de los interesados, las impugnaciones que tengan por objeto actos inscribibles en el Registro de Asociaciones serán anotadas en éste, así como su resolución definitiva y la adopción de medidas cautelares acordadas por órgano judicial o autoridad competente cuando afecten a la eficacia de los acuerdos adoptados.

3. Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente, si no hay disposición en contra en los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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