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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-27.

Texto consolidado

Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766#dfprimera.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-27.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-24766.

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