Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-27.
Texto consolidado
Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2024-24766#dfprimera.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-24766.