El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Fines y contenido de los planes.

Artículo 23 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.

Texto consolidado

1. Los planes de acción en materia de contaminación acústica tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas.

b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

c) Proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.

2. El contenido mínimo de los planes de acción en materia de contaminación acústica será determinado por el Gobierno, debiendo en todo caso aquéllos precisar las actuaciones a realizar durante un período de cinco años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior. En caso de necesidad, el plan podrá incorporar la declaración de zonas de protección acústica especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-08.

Más artículos de Ley 37/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 37/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.