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Ley Vigente

Artículo 23. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 23 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Uno. En el año 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014. A tales efectos en el siguiente cuadro se reflejan, en términos anuales, las citadas cuantías:

1. Consejo General del Poder Judicial.

1.1 Aquellos que desempeñen su cargo con carácter exclusivo:

1.1.1 Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

26.448,38 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

103.704,24 €

Total

130.152,62 €

1.1.2 Vocal del Consejo General del Poder Judicial:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

28.004,20 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

84.245,40 €

Total

112.249,60 €

1.1.3 Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

26.825,40 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

82.836,60 €

Total

109.662,00 €

1.2 Aquellos vocales que no desempeñan su cargo con carácter exclusivo percibirán las dietas por asistencia al Pleno o a las Comisiones sin tener derecho a ninguna otra clase de remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón del servicio les puedan corresponder.

La cuantía global máxima por ese concepto será de 310.000 euros.

2. Tribunal Constitucional.

2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

41.428,10 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

87.843,36 €

Total

129.271,46 €

2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

41.428,10 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

80.437,68 €

Total

121.865,78 €

2.3 Presidente de Sección del Tribunal Constitucional:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

41.428,10 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

74.764,80 €

Total

116.192,90 €

2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

41.428,10 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

69.091,92 €

Total

110.520,02 €

2.5 Secretario General del Tribunal Constitucional:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

34.620,04 €

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

62.023,56 €

Total

96.643,60 €

3. Tribunal de Cuentas.

3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 112.578,34 €.

3.2 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 112.578,34 €.

3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 112.578,34 €.

3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas:

Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 96.921,72 €.

Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior dichos cargos, excepto los incluidos en el punto 1.2 del mismo, percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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