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Ley Vigente

Artículo 23. Principios de la política de inversión.

Artículo 23 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. · BOE-A-2003-20331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley para cada clase de IIC, las IIC invertirán su activo, atendiendo a los siguientes principios:

a) Liquidez. Las IIC deberán tener liquidez suficiente, según la naturaleza de la institución, del partícipe o accionista y de los activos en los que se invierta.

b) Diversificación del riesgo. Las IIC deberán limitar la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se garantice la suficiente diversificación.

c) Transparencia. Las IIC deberán definir claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos previstos en el capítulo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-05.

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