Artículo 23. Otros planes territoriales.
Artículo 23 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan de protección civil municipal:
a) Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes.
b) Los municipios que, sin alcanzar la población a la que se refiere el epígrafe anterior, sean calificados como municipios turísticos, de conformidad con la legislación de turismo.
c) Los municipios considerados de especial peligrosidad en el mapa y el catálogo de riesgos de Aragón por razón de su situación geográfica o por la actividad industrial que se desarrolle en su término municipal.
2. Cada comarca deberá elaborar y aprobar un plan de protección civil comarcal, en el que se integrarán los respectivos planes municipales.