Artículo 23. Consideración de la contribución del Tercer Sector Social de las Illes Balears y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el Tercer Sector Social de las Illes Balears.
Artículo 23 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. · BOE-A-2018-8160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-01.
Texto consolidado
1. Cuando el sector público impulse medidas, como normas o planes, de fomento de la iniciativa pública y empresarial en ámbitos en que haya una presencia previa y una contribución relevante de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, realizará previamente una evaluación del impacto de estas medidas en el Tercer Sector Social, de forma que su desarrollo no contribuya a destruir este tejido social y resulte compatible con la consolidación y el fomento de la sociedad civil organizada.
2. La planificación y la evaluación del desarrollo de sistemas como el sistema de servicios sociales, el servicio de ocupación y el sistema de renta social garantizada, así como otros espacios de interacción entre sistemas en que las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears tengan una presencia activa y relevante, tomarán en consideración la contribución real y potencial de estas organizaciones.
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