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Ley Vigente

Artículo 23. Derecho a la asistencia espiritual y/o religiosa.

Artículo 23 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

Texto consolidado

El paciente tiene derecho a recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, incluso de un representante de su religión, sí bien de modo que no perjudique la actuación sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

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