El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Elección de los Síndicos.

Artículo 23 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

1. Los Síndicos serán tres, elegidos por la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de tres quintos, entre quienes, estando en posesión de titulación universitaria superior, preferentemente en disciplinas jurídicas o económicas, cuenten con reconocida competencia y más de diez años de experiencia en las materias sobre las que versa la función de la Sindicatura de Cuentas.

2. La elección de los Síndicos será proclamada por la Presidencia de la Junta General y de inmediato comunicada al Presidente del Principado de Asturias para su nombramiento por Decreto del Presidente, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Más artículos de Ley 3/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.