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Ley Derogada

Artículo 23. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.

Artículo 23 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. · BOE-A-2003-5451

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso de que dos o más Estados miembros hubieran emitido una orden europea en relación con la misma persona, la decisión sobre la prioridad de ejecución será adoptada por la autoridad judicial de ejecución española, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, en particular, el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de las órdenes, así como el hecho de que la orden se haya dictado a efectos de la persecución penal o a efectos de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

La autoridad judicial de ejecución española podrá solicitar, en su caso, el dictamen de Eurojust con vistas a la elección mencionada.

2. En caso de concurrencia entre una orden europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la autoridad judicial de ejecución española suspenderá el procedimiento y remitirá toda la documentación a la Autoridad Central. La propuesta de decisión sobre si debe darse preferencia a la orden europea o a la solicitud de extradición se elevará por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros, una vez consideradas todas las circunstancias y, en particular, las contempladas en el apartado 1 y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable. Este trámite se regirá por lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva.

3. En caso de que se decida otorgar preferencia a la solicitud de extradición, se notificará a la autoridad judicial de ejecución española, que lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión.

En caso de que se decida otorgar preferencia a la orden europea, se notificará a la autoridad judicial de ejecución española al objeto de que se continúe con el procedimiento en el trámite en el que se suspendió.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-18.

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