Artículo 23. Presupuestos.
Artículo 23 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. La ODECA elaborará anualmente antes del 31 de agosto un anteproyecto de presupuestos con la estructura que se señale por la Consejería de Economía y Hacienda, y lo remitirá a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para su examen, modificación en su caso, y posterior incorporación al Anteproyecto de Presupuestos de ésta en cada ejercicio.
2. El régimen presupuestario de la ODECA será el establecido por la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, y el fijado en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.