Artículo 23. Sujeto pasivo.
Artículo 23 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando sean titulares de los consumos de agua a que se refiere el artículo anterior.
2. Salvo prueba en contrario se considerará como contribuyente a quien figure como titular del contrato de suministro de agua, a quien adquiera agua para su consumo directo o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de agua, pluviales o similares para su propio consumo.
3. Quedan obligados al ingreso del canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas o entidades que suministren agua, quedando obligadas a cobrar a los sujetos pasivos el canon de saneamiento mediante su repercusión, en concepto separado de cualquier otro, en la facturación. El plazo de ingreso se determinará reglamentariamente.
4. Para efectuar la repercusión del canon de saneamiento a los sujetos pasivos contribuyentes, las personas o entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán aplicar a la base imponible, expresada en metros cúbicos, la tarifa vigente del canon de saneamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9966.