Artículo 23. Cierre definitivo.
Artículo 23 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.
Texto consolidado
Será preceptiva la autorización administrativa para proceder voluntariamente al cierre definitivo de una oficina de farmacia, de conformidad con la legislación regional sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.