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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. · BOE-A-1991-9089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

Texto consolidado

Las funciones del Consejo Asesor de Formación de Adultos son las siguientes:

Primero. De asesoramiento:

a) Para la elaboración del Programa General de Formación de Adultos y de planes específicos.

b) Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la formación de adultos que se llevan a cabo mediante los diferentes departamentos de la Generalidad.

c) Para las acciones de formación de adultos que se llevan a cabo desde los entes locales y desde las instituciones privadas sin finalidad de lucro.

d) A los diferentes departamentos y organismos sobre posibles actuaciones para hacer más efectivas y multiplicadoras las acciones que se lleven a cabo.

e) Para garantizar una correcta información a toda la población adulta sobre las distintas actividades que se realizan en este campo.

f) Para promover la participación de las personas adultas en las distintas actividades que se realicen.

Segundo. De propuesta:

a) De formas de relación con los programas que desarrollan las distintas administraciones públicas, así como las instituciones privadas que, sin finalidad de lucro, realizan actividades en el campo de la formación de adultos.

b) De las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación de adultos.

c) De iniciativa y actuación para la mejora de la formación de adultos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-16.

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