Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 28/2002, de 17 de diciembre, de Creación de la Comarca de Cuencas Mineras. · BOE-A-2003-1494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-28.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.