Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 25/2002, de 12 de noviembre, de Creación de la Comarca de la Litera/La Llitera. · BOE-A-2002-23927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.