Artículo 23. Derechos de las partes en la mediación.
Artículo 23 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Las partes en la mediación tendrán derecho a:
a) Acceder a la mediación en los términos establecidos en la presente ley.
b) Conocer, con carácter previo a la mediación, toda la información relativa a sus características, funcionamiento, alcance, consecuencias, valor de los acuerdos y coste máximo aproximado.
c) Escoger libremente a una persona o una entidad mediadora, esté o no inscrita en cualquier otro Registro autonómico o estatal. O bien, solicitar que se le nombre persona mediadora en cualquiera de los supuestos del artículo 31.2 de la presente ley.
d) Contar con el asesoramiento externo de cualquier tipo que se considere necesario durante todo el tiempo que dure la mediación.
e) Expresar de manera justificada su disconformidad con la actuación de la persona mediadora escogida y rechazar sus servicios.
f) Recusar a la persona mediadora designada por la conselleria competente en mediación en los supuestos contemplados en el artículo 31.2.
g) Dar por terminada la mediación en cualquier momento y sin necesidad de justificación.
h) Los demás derechos que les correspondan conforme a lo establecido en la presente ley.
Se modifican las letras c) y d) por el art. 69 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.