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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades.

Artículo 23 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. Los planes individuales de autoevaluación constituyen un instrumento de identificación, prevención y tratamiento de posibles riesgos asociados a departamentos o entes, en relación con determinados procesos, y elaborados por los gestores responsables de los mismos. Para el cumplimiento de su finalidad los planes incluirán:

a) Una valoración detallada de las áreas, situaciones y actuaciones concretas que sean generadoras de un riesgo potencial en la gestión de los procedimientos que se trate, así como del sistema de control existente.

b) Una descripción de las acciones y medidas preventivas a desarrollar para minimizar el riesgo existente, en relación con los órganos y procedimientos analizados.

2. Una vez aprobados los planes por la conselleria o entidad responsable de su implantación se dará cuenta a la comisión interdepartamental prevista en el artículo 12 de la presente Ley, a través de la Inspección General de Servicios.

Se modifica por el art. 48.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.

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