Artículo 23. Incorporación y actualización de datos del Registro.
Artículo 23 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. El Registro Integrado Industrial incluirá los datos a los que hace referencia el artículo 22, a partir de:
a) Los datos de las autorizaciones concedidas en materia industrial.
b) Los datos aportados en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.
2. La incorporación y actualización de datos en el Registro Integrado Industrial se realizará de oficio a partir de los datos aportados por el órgano competente.
3. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, podrán aportar datos sobre su actividad al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción de oficio en el Registro Integrado Industrial, una vez iniciada la actividad.
4. No será necesaria respuesta, confirmación o inscripción efectiva en el Registro Integrado Industrial para poder ejercer la actividad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..