Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. · BOE-A-2002-20475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-08.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.