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Ley Vigente

Artículo 23. Comisión Permanente.

Artículo 23 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2024-16885

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente estará constituida por la persona que ostente la Presidencia y las seis consejeras o consejeros electivos con dedicación a tiempo completo. Las secciones, en su caso, también se formarán con las consejeras o consejeros electivos a tiempo completo en el número que se designe por la Presidencia.

2. Cuando la índole de los asuntos lo requiera, la persona que ostente la Presidencia del Consejo Consultivo podrá designar como ponentes o requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente o, en su caso, de las secciones de otros miembros del Consejo, que actuarán, en estos casos, con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-20.

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