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Ley Vigente

Artículo 23. Graduación de las sanciones.

Artículo 23 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia. · BOE-A-2015-6129

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. Las sanciones se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, observando los criterios establecidos en el apartado siguiente.

2. Se considerarán especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor.

b) La importancia o magnitud de los perjuicios causados.

c) La reincidencia o reiteración.

d) La trascendencia social de la infracción.

e) El riesgo producido.

f) El grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional.

g) El hecho de que se haya efectuado requerimiento previo de la actuación infractora.

3. A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe reiteración o reincidencia cuando se dicten dos resoluciones firmes en el período de dos años por infracciones de distinta o de la misma naturaleza, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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