Artículo 23. Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.
Artículo 23 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
B.I.
hasta m²
Cuota resultante euros
Resto B.I.
hasta m²
Tipo aplicable
euros/m²
2.000
0
1.000
10,20
3.000
10.200
2.000
12,75
5.000
35.700
5.000
14,70
10.000
109.200
en adelante
13,50»
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