Artículo 23. Diversificación de la oferta turística.
Artículo 23 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura impulsará la segmentación de la oferta turística de Extremadura, priorizando las siguientes áreas y actividades:
a) Turismo rural y agroturismo.
b) Turismo de naturaleza.
c) Turismo cultural e histórico-artístico.
d) Turismo de negocios, congresual y de incentivos.
e) Turismo gastronómico.
f) Turismo social.
g) Turismo termal.
h) Turismo educativo.
i) Turismo idiomático.
j) Turismo deportivo.
2. Del mismo modo se potenciará cualquier otro segmento emergente que adquiera autonomía y sustantividad propia en el sector turístico de Extremadura.