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Ley Vigente

Artículo 23. Diversificación de la oferta turística.

Artículo 23 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura impulsará la segmentación de la oferta turística de Extremadura, priorizando las siguientes áreas y actividades:

a) Turismo rural y agroturismo.

b) Turismo de naturaleza.

c) Turismo cultural e histórico-artístico.

d) Turismo de negocios, congresual y de incentivos.

e) Turismo gastronómico.

f) Turismo social.

g) Turismo termal.

h) Turismo educativo.

i) Turismo idiomático.

j) Turismo deportivo.

2. Del mismo modo se potenciará cualquier otro segmento emergente que adquiera autonomía y sustantividad propia en el sector turístico de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-02.

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