Artículo 23. Acceso a los archivos de la Junta de Extremadura.
Artículo 23 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
Corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos:
a) Para los documentos de los archivos de gestión, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente Unidad administrativa.
b) Para los documentos de los archivos centrales de las Consejerías, organismos autónomos, empresas e instituciones, al órgano directivo del cual dependan.
c) Para los documentos del Archivo General de Extremadura y en los archivos históricos provinciales, a los órganos directivos de quien dependan.#df-10
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura..