Artículo 23. Principios generales.
Artículo 23 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los gastos de mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, la construcción de dichas instalaciones, será atendida con:
a) Las cantidades que las Administraciones públicas competentes consignen en sus presupuestos con esta finalidad.
b) Los fondos que pueda aportar la Administración del Estado a dichas Administraciones.
c) El producto del canon de saneamiento a que se refiere esta Ley.