Artículo 23. Definición.
Artículo 23 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-01.
Texto consolidado
Son profesiones turísticas las relativas a la realización de manera retribuida y de forma habitual u ocasional de actividades de orientación, información, asesoramiento y asistencia en materia de turismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.