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Ley Derogada

Artículo 23. Unidad y principios.

Artículo 23 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2011-20035

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las normas de este capítulo serán aplicables a todos los procedimientos que se realicen para el ejercicio de la potestad sancionadora por los entes y en el ámbito contemplados en el artículo 1.

2. El procedimiento sancionador se regirá por los principios establecidos en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992 o la legislación estatal que sustituya al mencionado capítulo, por la presente ley y las normas que la desarrollen. En defecto de éstas, serán aplicables las normas del procedimiento común establecidas en la Ley 30/1992.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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