Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.
Texto consolidado
1. La actividad del Procurador del Común de Castilla y León no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Procurador del Común de Castilla y León se relacionará con las mismas a través de la Diputación Permanente.
2. En los supuestos de declaración de estados de excepción o sitio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.