Artículo 23. Archivos territoriales.
Artículo 23 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-24540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.
Texto consolidado
1. En cada provincia podrá constituirse un archivo territorial con la obligación de recoger, organizar y conservar la documentación procedente de los archivos de oficina de las Delegaciones Provinciales y de las entidades señaladas en el artículo 17 de Comunidades de carácter provincial. Asimismo, desde los archivos territoriales se asesorará al personal responsable de los archivos de oficina y se coordinará su organización y funcionamiento.
2. Al frente de cada archivo territorial habrá un archivero perteneciente al Archivo de Castilla-La Mancha.