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Ley Vigente

Artículo 23. Autorizaciones provisionales.

Artículo 23 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico. · BOE-A-2009-1259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. De forma excepcional, el órgano que se determine del departamento competente en materia de energía puede autorizar provisionalmente instalaciones eléctricas para realizar obras de interés general o para reforzar el suministro eléctrico en determinadas zonas, durante el tiempo estrictamente necesario, que en todo caso no puede ser superior a un año. Las autorizaciones provisionales deben comunicarse a los municipios con relación a los cuales se extienda su eficacia.

2. La instalación de grupos electrógenos de potencia superior a 500 kW requiere la comunicación al correspondiente ayuntamiento para que pueda controlar el proceso de colocación y sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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