Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca. · BOE-A-2002-17492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-01.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.