Artículo 23. Deberes respecto a quienes pueden hallarse en situación de incapacidad de facto.
Artículo 23 de la Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida. · BOE-A-2018-10760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-29.
Texto consolidado
1. Ante la sospecha de que una persona pueda hallarse en situación de incapacidad de facto, el personal sanitario podrá solicitar la opinión de profesionales con implicación en su asistencia sanitaria. La opinión de las personas del entorno familiar o allegadas, a falta de los anteriores, también deberá considerarse para completar la información.
2. La evaluación de la incapacidad de facto deberá ser realizada por un o una profesional que no participe directamente en el proceso de toma de decisiones o en su atención médica.
3. En la evaluación de la incapacidad de facto, junto a otros criterios que dicha persona considere clínicamente relevantes, se hará mención expresa a las capacidades de entendimiento, de evaluación, de raciocinio y de indicar su elección.
4. Una vez establecida la situación de incapacidad de facto, el personal médico responsable dejará constancia de ello en la historia clínica, junto con los datos de quien actúe como representante en la información y toma de decisiones que afecten a la persona evaluada.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.