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Ley Vigente

Artículo 23. Fondos europeos.

Artículo 23 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia, en los términos que establecen los artículos 114 y 210 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Generalidad debe participar de forma activa en las convocatorias y programas de financiación promovidos por la Unión Europea que sean de su interés.

3. La Generalidad debe impulsar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo para facilitar el acceso y la máxima participación de personas físicas y jurídicas de Cataluña, públicas y privadas, en las convocatorias y los programas de financiación promovidos por la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-12.

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