Artículo 23. Base liquidable en el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad.
Artículo 23 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. · BOE-A-2012-15649
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. En el almacenamiento centralizado de residuos de media, baja y muy baja actividad, a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 22, la base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador K de reducción, de acuerdo con la siguiente expresión:
BL = K × BI
En la que:
BL: Base liquidable.
BI: Base imponible.
2. El coeficiente K se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula,
En la que:
VNC: Volumen de residuos no compactables ni incinerables introducidos para su almacenamiento definitivo.
VC: Volumen de residuos compactables introducidos para su almacenamiento definitivo.
fC: Factor de reducción de volumen por compactación.
VSI: Volumen de residuos sólidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.
fSI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos sólidos.
VLI: Volumen de residuos líquidos que se someten a tratamiento de incineración previo al almacenamiento definitivo.
fLI: Factor de reducción de volumen por incineración de residuos líquidos.
VMX: Volumen de residuos que se someten a tratamiento mixto de compactación e incineración previo al almacenamiento definitivo.
fMX: Factor de reducción de volumen por tratamiento mixto de compactación e incineración.
3. Los factores de reducción tomarán los valores siguientes:
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2013. Ref. BOE-A-2013-2602.