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Ley Vigente

Artículo 23. Disolución del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

Artículo 23 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

1. Se disuelve el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Enseñanza, creado por la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

2. La personalidad jurídica del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones queda extinguida desde la entrada en vigor de la presente Ley, y los medios personales y materiales y los recursos del Instituto son integrados en la estructura administrativa del Departamento de Enseñanza, que se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Instituto sea sujeto activo o pasivo.

A dicho efecto, el personal funcionario del Instituto que ocupa puestos de trabajo reservados a funcionarios se adscribe a otras unidades directivas del Departamento. Esta adscripción debe hacerse de forma provisional para los puestos de mando, singulares o de libre designación cubiertos de forma definitiva y suprimidos como consecuencia de la disolución, y de manera definitiva para el resto del personal funcionario afectado que ocupa puestos de trabajo base con destinación definitiva.

Asimismo, el Departamento de Enseñanza se subroga en los derechos y obligaciones derivados de la vinculación del personal contratado en régimen laboral en los términos establecidos por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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