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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Elección de la junta directiva.

Artículo 23 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Los miembros de la junta directiva serán elegidos entre los integrantes de la entidad, en una asamblea general convocada expresamente al efecto. Para poder ser elegidos y nombrados, deberán obtener el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes o representadas en la asamblea, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.5 respecto al nombramiento de la junta directiva inicial.

2. Las candidaturas que opten a cada elección deberán expresar nominalmente al menos a las personas que hayan de ocupar los cargos de la presidencia, la secretaría y la tesorería, salvo que estén en vigor por disposición estatutaria, siendo de expresión genérica el de los restantes componentes de esta. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general podrá establecerse otro método de elección de los miembros de la junta directiva. Salvo que en los estatutos se establezcan unos mínimos y máximos diferentes, la junta directiva tendrá un mínimo de cinco miembros y un máximo de once, y su número será, en cualquier caso, impar.

3. Salvo que los estatutos de la entidad o la asamblea que los nombre dispongan una duración distinta, el mandato de los cargos de la junta directiva tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ejercer el cargo como máximo ocho años. En caso de no presentarse una candidatura para la renovación de la junta directiva, se considerará prorrogado el mandato de la junta directiva existente, hasta la elección de una nueva junta.

4. Los miembros de la junta directiva podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato, por acuerdo de la asamblea general, que deberá ser por la misma mayoría establecida en el apartado primero de este artículo. La asamblea general para la remoción será convocada en sesión extraordinaria, a petición de la junta directiva, o al menos de la cuarta parte de las personas titulares que, a su vez, representen el 25% de los coeficientes de participación, siempre que estén al corriente de pago de sus obligaciones con la entidad.

5. Las bajas que pudieran producirse en la junta directiva, por cualquier motivo, serán cubiertas provisionalmente por las personas designadas por la junta directiva entre las personas titulares integrantes de la asamblea general, la cual deberá ratificarlas o nombrar a otras candidatas, en la primera convocatoria ordinaria que se celebre tras la baja.#a1-33

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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