El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Criterios de planificación.

Artículo 23 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

1. La planificación farmacéutica se adecuará a la planificación territorial sanitaria vigente de la Comunidad de Madrid.

2. La unidad básica de planificación farmacéutica es la zona básica de salud.

3. A efectos de planificación, el cómputo de población en número de habitantes se obtendrá a partir del Padrón municipal. Se fija un módulo poblacional de 3.000 habitantes para la autorización de una nueva oficina de farmacia.

4. Una vez superado dicho módulo de población, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.

5. Anualmente se evaluará la planificación farmacéutica a los efectos de valorar el inicio del proceso de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

6. Para autorizar la instalación, por apertura o traslado, de nuevas oficinas de farmacia, la distancia mínima necesaria será de 250 metros respecto a las ya establecidas.

7. En cualquier caso, las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las oficinas de farmacia, no se podrán situar a menos de 150 metros de centros de atención primaria o especializada. Este criterio no será de aplicación en los municipios de farmacia única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Más artículos de Ley 13/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.