Artículo 23. Misión y finalidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Artículo 23 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.
Texto consolidado
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña es el organismo de la Administración de la Generalidad responsable de la ordenación, el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los servicios y programas que desarrollan la política de empleo de Cataluña, en el marco legal vigente.
2. La misión del Servicio Público de Empleo de Cataluña es mejorar la empleabilidad de las personas y apoyar a las empresas para mejorar su competitividad mediante la planificación, organización, gestión e integración del conjunto de servicios y programas ocupacionales.
3. Las finalidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña son:
a) Mantener y fomentar el empleo estable y de calidad y el autoempleo.
b) Prevenir y reducir el desempleo y ofrecer protección a las personas en situación de paro.
c) Garantizar una atención especializada a las personas y los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) Dar oportunidades a la población activa que busca mejorar su empleo.
4. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe determinar las actuaciones a desempeñar, con recursos propios o en colaboración con las entidades del sistema de empleo de Cataluña, para llevar a cabo las finalidades del apartado 3 y para ejecutar y desarrollar políticas de empleo adaptadas a las características de las personas, los colectivos, los sectores y los territorios, así como a las necesidades de las empresas.