Artículo 23. Convenios de colaboración.
Artículo 23 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias promoverá la interacción entre la Educación de Personas Adultas y las universidades estableciendo convenios de colaboración para:
a) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.
b) Impulsar la investigación y la profundización teórica.
c) Elaborar estudios sociológicos que prevean la evolución.