Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 13/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca del Jiloca. · BOE-A-2003-8227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.