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Ley Vigente

Artículo 23. Financiación de las actividades.

Artículo 23 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

Texto consolidado

El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio, con los recursos netos que reciba de la realización de actividades mercantiles, y con las ayudas, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas. También podrá percibir ingresos por los servicios que preste, siempre que su precio no implique una limitación injustificada de los beneficiarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

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