Artículo 23. Condiciones de la autorización.
Artículo 23 de la Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable. · BOE-A-2023-1403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
1. La autorización administrativa de explotación regulada por el artículo anterior ha de fijar los derechos y las obligaciones de las entidades titulares y las condiciones que rigen la explotación de la instalación.
2. La vigencia de la autorización a que se refiere el párrafo anterior queda condicionada a la renovación anual, en la cual ha de acreditarse que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos inicialmente a las entidades titulares de la autorización y que la instalación ha superado las inspecciones prescritas por las normas técnicas aplicables, de manera que se siguen respetando las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.