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Ley Vigente

Artículo 23. Registro Gallego de Instrucciones Previas.

Artículo 23 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

Texto consolidado

Los documentos de instrucciones previas, formalizados de acuerdo con el artículo anterior, podrán inscribirse en el Registro Gallego de Instrucciones Previas con la finalidad de dar a conocer su existencia y contenido a las personas debidamente autorizadas. La organización y funcionamiento del Registro Gallego de Instrucciones Previas se establecerá reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

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